Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/56
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 56 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ese artículo quedó sin validez y ya no se aplica para nada. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque legalmente ya no existe.
Texto oficial
Artículo 56.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.