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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/55
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 55 fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no tiene validez, así que ese artículo ya no existe ni se aplica. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es parte de las reglas actuales. Es como si hubieran borrado esa parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 55.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.