Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/52
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que se cancela o anula oficialmente ese artículo. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 52.- Se deroga.
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