- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 51 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Al decir que "se deroga", significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Además, el Capítulo IX, que hablaba de cómo sacar licencias, también quedó sin efecto junto con el artículo. En pocas palabras, ya no tienes que seguir ningún trámite de ese capítulo porque ya no existe en la ley.
Texto oficial
Artículo 51.- Se deroga. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.