Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/50
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 50 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Eso significa que ya no hay que cumplir con lo que antes decía ese artículo. En términos legales, "derogar" es como borrar una regla del libro de leyes. Por lo tanto, este artículo ya no te afecta ni te obliga a nada.
Texto oficial
Artículo 50.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.