Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/50
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 50 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Eso significa que ya no hay que cumplir con lo que antes decía ese artículo. En términos legales, "derogar" es como borrar una regla del libro de leyes. Por lo tanto, este artículo ya no te afecta ni te obliga a nada.

Texto oficial

Artículo 50.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.