Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/49
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 49 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que el artículo fue eliminado oficialmente porque ya no se considera útil o necesario. Entonces, este artículo ya no tiene ningún efecto legal ni te afecta de ninguna manera. Puedes ignorarlo por completo.

Texto oficial

Artículo 49.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.