Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/49
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 49 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que el artículo fue eliminado oficialmente porque ya no se considera útil o necesario. Entonces, este artículo ya no tiene ningún efecto legal ni te afecta de ninguna manera. Puedes ignorarlo por completo.
Texto oficial
Artículo 49.- Se deroga.
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