- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 ya no es válido, fue eliminado de la ley. En su lugar, empieza un nuevo capítulo que habla sobre cómo deben organizarse los anuncios y los planos que muestran cómo se puede usar el suelo en diferentes zonas (por ejemplo, para casas, comercios o industrias). Eso significa que las reglas sobre este tema ahora son las que vienen después de este artículo. En pocas palabras, ya no existe el artículo 48, y lo que sigue son las instrucciones para entender los letreros y mapas oficiales de tu colonia o ciudad.
Texto oficial
Artículo 48.- Se deroga. CAPÍTULO VIII DE LA ESTRUCTURA DE LOS ANUNCIOS Y PLANOS DE ZONIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.