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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/62
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 62 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo “se deroga”, significa que se cancela por completo y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no es obligatorio. En pocas palabras, ya no hay una regla ahí.

Texto oficial

Artículo 62.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.