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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/61
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o cancela por completo esa regla o ley. Ya no tiene validez ni se aplica. Básicamente, ese artículo ya no existe y no debes tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 61.- Se deroga. REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.