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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/34
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no existe ninguna regla especial ahí para los anuncios en edificios o casas que tengan valor arqueológico, artístico o histórico. Por eso, tienes que guiarte por otras partes de la ley que hablen sobre los letreros en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 34.- Se deroga. CAPÍTULO VI DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES CON VALOR ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO O HISTÓRICO

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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