- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no existe ninguna regla especial ahí para los anuncios en edificios o casas que tengan valor arqueológico, artístico o histórico. Por eso, tienes que guiarte por otras partes de la ley que hablen sobre los letreros en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 34.- Se deroga. CAPÍTULO VI DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES CON VALOR ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO O HISTÓRICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.