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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/46
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 46 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir y ya no se aplica. Es como si se hubiera borrado del todo, así que no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Si necesitas saber qué reglas aplican en vez de este artículo, tendrías que revisar la ley actualizada.

Texto oficial

Artículo 46.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.