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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/45
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 45.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.