Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/43
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o borra de la ley. También marca el inicio del Capítulo VII, que se llama "Prohibiciones en materia de anuncios". No hay ninguna regla nueva que explicar, solo que la parte anterior ya no es válida.
Texto oficial
Artículo 43.- Se deroga. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES EN MATERIA DE ANUNCIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.