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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/43
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o borra de la ley. También marca el inicio del Capítulo VII, que se llama "Prohibiciones en materia de anuncios". No hay ninguna regla nueva que explicar, solo que la parte anterior ya no es válida.

Texto oficial

Artículo 43.- Se deroga. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES EN MATERIA DE ANUNCIOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.