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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/40
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto significa que ya no debes preocuparte por cumplir con lo que antes decía ese artículo. Como está "derogado", ya no es obligatorio ni aplica para nadie. En pocas palabras, esa regla ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 40.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.