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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/41
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 41 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto quiere decir que ya no aplica ni tienes que cumplir con lo que antes decía. Cuando una ley se deroga, simplemente se borra del código legal. Entonces, ya no hay ninguna regla de ese artículo que te afecte o te obligue a algo.

Texto oficial

Artículo 41.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.