Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/41
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 41 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto quiere decir que ya no aplica ni tienes que cumplir con lo que antes decía. Cuando una ley se deroga, simplemente se borra del código legal. Entonces, ya no hay ninguna regla de ese artículo que te afecte o te obligue a algo.
Texto oficial
Artículo 41.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.