- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las delegaciones solo tienen una función activa en este artículo: pueden dar permisos para ocupar la banqueta o la calle, y para hacer cortes en las banquetas y guarniciones (el bordillo). Esto solo aplica cuando se van a hacer trabajos de mobiliario urbano, como instalar puestos o estructuras, con o sin publicidad, siempre que tengan un programa o proyecto aprobado por la Secretaría y un permiso temporal que la autoridad les haya dado. Todas las demás funciones que antes tenían las delegaciones fueron eliminadas (derogadas). Además, las delegaciones pueden pedir ayuda a sus equipos técnicos y operativos para llevar a cabo estos permisos.
Texto oficial
Artículo 9°.- Las Delegaciones, además de las obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Expedir la autorización para ocupar la vía pública y realizar cortes en las banquetas y las guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada que cuente con el correspondiente programa o proyecto autorizado por la Secretaría de conformidad con la normativa aplicable y con el Permiso Administrativo Temporal Revocable adjudicado por la autoridad competente; V. Se deroga; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VI. Se deroga; VII. Se deroga; VIII. Se deroga; IX. Se deroga; X. Se deroga; XI. Se deroga; XII. Se deroga; XIII. Se deroga; XIV. Se deroga; XV. Se deroga; XVI. Se deroga; XVII. Las demás que le otorgue este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Para el ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente, la Delegación podrá ejercer éstas auxiliándose en las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico – Operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ANUNCIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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