Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/71
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que queda eliminado o anulado. "Derogar" significa que se cancela la vigencia de una ley o de una parte de ella, como si la borraran oficialmente. Entonces, lo que antes decía este artículo ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica.
Texto oficial
Artículo 71.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.