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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/71
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que queda eliminado o anulado. "Derogar" significa que se cancela la vigencia de una ley o de una parte de ella, como si la borraran oficialmente. Entonces, lo que antes decía este artículo ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica.

Texto oficial

Artículo 71.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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