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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/28
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efectos legales. Esto significa que ya no aplica ninguna regla, obligación o derecho que antes estuviera en ese artículo. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", simplemente lo borran del sistema legal. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no vale para nada.

Texto oficial

Artículo 28.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.