- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien de la Comisión pueda hablar, primero tiene que pedirle permiso a quien la preside. Cuando ya empiece a hablar, nadie lo puede interrumpir, solo el presidente o la presidenta puede hacerlo, pero únicamente para recordarle que debe seguir las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 65. Para hacer uso de la palabra, las personas integrantes de la Comisión deberán solicitarlo a la Presidencia de la Comisión. Una vez iniciada su intervención, no serán interrumpidas o interrumpidos excepto por la Presidencia de la Comisión, para exhortarles a que se conduzcan dentro de los supuestos previstos por el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.