Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todas las personas que participan en las sesiones del Consejo General y de las comisiones del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Su objetivo es establecer cómo se deben llevar a cabo esas sesiones, desde que inician hasta que terminan, y cómo deben comportarse quienes participan en ellas. En pocas palabras, es el manual que todos deben seguir para que las reuniones del Instituto Electoral funcionen bien y en orden.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario del reglamento, solo para entender los términos que se usan después. Cuando veas la palabra "Código", se refiere a las reglas de las elecciones de la Ciudad de México, y "Constitución Federal" es la ley más importante de todo el país. "Consejo General" es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Las "personas invitadas" son especialistas o trabajadores que pueden dar su opinión en las juntas, pero solo si los jefes los llaman. "Representaciones de partido" son los voceros de los partidos políticos que ya están registrados oficialmente ante el Consejo General.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas de este Reglamento deben aplicarse e interpretarse siempre siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la de tu estado y el Código correspondiente, dándole la mayor protección posible a las personas. También obliga a los miembros del Consejo General y de las Comisiones o Comités del Instituto Electoral a que, en sus juntas y dentro de lo que les toca, aseguren que se respete y se promueva la igualdad, sobre todo en los derechos para votar y ser votados, sin que haya discriminación ni violencia.
- Art. 4Este artículo dice que las juntas del Consejo General y las Comisiones del Instituto Electoral pueden hacerse en persona en las oficinas del Instituto, o también en línea (virtual) o combinando ambas (mixta), según lo que decidan los miembros. Solo si pasa algo muy grave como un desastre o una emergencia, y quien preside la junta considera que no se puede trabajar bien ni participar libremente, entonces la reunión puede hacerse en otro lugar dentro de la Ciudad de México, ya sea presencial, virtual o mixta. En ese caso, tienen que escribir en el acta (el documento oficial) la razón por la que se cambió el lugar.
- Art. 5Todas las personas que sean miembros del Consejo General, de las Comisiones y Comités, y también las que solo asistan a ver las sesiones, tienen que portarse con respeto en todo momento. Su comportamiento debe ayudar a que la reunión se pueda llevar a cabo de manera correcta y sin problemas.
- Art. 6Este artículo dice lo que puede y debe hacer la persona que preside el Consejo General del Instituto Electoral. Básicamente, es quien organiza las juntas: las anuncia, las dirige y decide cuándo empiezan, terminan o se ponen en pausa. También puede dar su opinión y votar en los temas que se traten, igual que los demás miembros. Además, tiene la obligación de mantenerse imparcial y, si tiene algún interés personal en un tema, debe retirarse de esa discusión para no afectar la decisión.
- Art. 7Las consejeras y consejeros electorales tienen derecho a ir a las juntas del Consejo General, ya sea en persona o por internet, y ahí pueden dar su opinión y votar. También pueden hablar libremente sobre los temas de la reunión y proponer cambios a los documentos que se discutan. Si alguien tiene un interés personal, como un familiar o un amigo metido en el asunto, debe apartarse para no perder la imparcialidad. Además, pueden pedirle al presidente del Consejo que incluya nuevos temas en la agenda de las juntas ordinarias.
- Art. 8La Secretaría del Consejo es como la persona encargada de organizar todo lo relacionado con las reuniones del Consejo General. Se asegura de preparar los temas a tratar, mandar las invitaciones y los documentos a todos los miembros, ya sea por correo o en persona, y también los publica en internet para que cualquiera los pueda consultar. Durante las juntas, pasa lista, lleva el control del tiempo de las intervenciones, ayuda a que todo fluya bien y propone cambios a los documentos si es necesario. Después de cada reunión, escribe el acta (un documento que resume lo que pasó), la firma junto con el presidente del Consejo y la guarda para que quede registro. En resumen, su trabajo es que las reuniones sean ordenadas, que todos tengan la información a tiempo y que quede constancia de todo lo que se acuerde.
- Art. 9Los representantes de los partidos políticos pueden ir a las juntas del Consejo Electoral (ya sea en persona o por internet) y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. Pueden hablar libremente de los temas de la reunión, recibir con tiempo los documentos y las invitaciones, y proponer cambios a lo que se esté discutiendo. También pueden pedirle al presidente del Consejo que agregue temas a la agenda de las juntas ordinarias o que organice juntas extraordinarias si la mayoría lo solicita. Además, tienen derecho a intercambiarse entre el representante principal y su suplente durante la junta si así lo requieren.
- Art. 10Si eres una persona invitada permanente, tienes derecho a que te avisen a tiempo de las reuniones del Consejo General y te manden la agenda y los documentos necesarios. Puedes ir a las sesiones en persona o por internet, y participar dando tu opinión, pero sin poder votar. También puedes hablar libremente de los temas que se traten, siempre y cuando ayudes a que la sesión se desarrolle bien. Además, te toca cumplir con otras obligaciones que marquen la ley y los reglamentos del Instituto Electoral.
- Art. 11Esto aplica a las personas que representan a los candidatos o candidatas que compiten para Jefa o Jefe de Gobierno. Ellos tienen derecho a que los inviten a las juntas importantes del Consejo General donde se hable de esa elección, y pueden ir en persona o por internet. También pueden dar su opinión y proponer cambios, pero solo sobre temas que tengan que ver con la elección de Jefatura de Gobierno, no sobre otros asuntos. El presidente de la junta puede cortarles la palabra si se desvían del tema, y ellos pueden quedarse o irse cuando terminen de tratar los asuntos de su candidato.
- Art. 12Las personas que sean invitadas a una junta pueden hablar, pero solo si el Consejo o el Presidente del grupo se los permite. Su participación es únicamente para dar información o explicar algo sobre el tema que se está tratando en ese momento. No pueden hablar de cualquier cosa, solo de lo que se está discutiendo. Antes de que alguien invite a una persona, ya debe tener el permiso para que pueda opinar.
- Art. 13La presidenta y las consejeras o consejeros electorales no pueden participar en ningún asunto donde tengan un interés personal, familiar o de negocios. Eso incluye casos donde ellos, su esposo o esposa, sus parientes hasta el cuarto grado (como papás, hijos, abuelos, tíos o primos), sus familiares por matrimonio o sus socios puedan obtener algún beneficio. Si se encuentran en esa situación, tienen la obligación de excusarse, es decir, apartarse del tema. Para hacerlo, deben entregar por escrito a la Secretaría del Consejo las razones por las que no pueden participar, antes de que se empiece a discutir el asunto. El Consejo General decidirá de inmediato si acepta o no esa excusa.
- Art. 14Este artículo explica los diferentes tipos de juntas o reuniones que puede tener el Consejo General del Instituto Electoral. Las juntas pueden ser ordinarias (cada dos meses o cada mes en temporada de elecciones), extraordinarias (para asuntos importantes que no pueden esperar), urgentes (para asuntos que necesitan atención inmediata) o solemnes (una vez al año para presentar un informe de actividades). Estas reuniones se pueden hacer de forma presencial (todos juntos en persona), virtual (cada quien desde su computadora) o mixta (algunos en persona y otros en línea), siempre avisando al Presidente del Consejo cómo van a participar. En las juntas solo se pueden tratar los temas para los que fueron convocadas, y las virtuales se transmiten en vivo por las plataformas digitales del Instituto.
- Art. 15Cuando se invite a los miembros del Consejo General (o a representantes de candidaturas) a una reunión, la invitación debe incluir el día y la hora exacta, y aclarar si la sesión será en persona, por internet o una combinación de ambas. Si es por internet, deben decir qué plataforma se usará. También debe especificarse si la sesión es ordinaria (de rutina), extraordinaria (fuera de lo normal), urgente o solemne, y debe tener un temario con los puntos que se van a tratar. A la invitación se le deben agregar los documentos necesarios para discutir esos temas. Si se manda una invitación a personas que asisten seguido pero no son miembros del Consejo, esa invitación debe tener la misma información. Todos los documentos de los temas que se van a tratar en las sesiones se publicarán en la página de internet del Instituto desde el momento en que se avise la reunión. La única excepción es si los documentos contienen información privada, secreta, o si están relacionados con procesos de sanción o revisión de gastos de campaña. En esos casos, en la página de internet deben poner un aviso que diga que ese documento no se publica porque entra en las excepciones del artículo 15 del Reglamento de Sesiones.
- Art. 16El artículo 16 dice que la persona que preside el Consejo General debe avisar con tiempo las reuniones, ya sea en persona, por internet o combinando ambas. Para una junta normal, debe avisar mínimo 72 horas antes. Para una junta especial (por emergencia), mínimo 24 horas antes. Si es urgente, mínimo 12 horas antes o incluso menos si el asunto lo amerita. Y para una junta formal que se hace cada año en los primeros tres meses, también debe avisar con 72 horas de anticipación.
- Art. 17Las personas que son consejeras electorales, representantes de partidos políticos o de candidaturas pueden pedirle a la persona que preside el Consejo General que agregue un tema a la lista de asuntos que se van a tratar en una reunión normal. Para eso, deben entregar los documentos o papeles necesarios. Esos documentos se reparten a todos los demás miembros del Consejo General al menos 24 horas antes de la reunión. Si la presidenta o presidente del Consejo considera que la solicitud es válida, incluirá ese tema en la agenda de la reunión.
- Art. 18Cuando el asunto a tratar requiera muchos papeles o documentos, y no sea posible repartirlos a todos al mismo tiempo, esos documentos se dejarán disponibles en la Secretaría del Consejo para que los integrantes los puedan checar desde que se les avisa de la junta. Así, aunque no te entreguen los anexos desde el principio, los puedes consultar por tu cuenta antes de la sesión. Esto aplica solo si hay demasiada documentación para repartir. Se busca que nadie se quede sin poder revisar la información necesaria para discutir los temas del día.
- Art. 19Las sesiones no pueden durar más de 8 horas. Si se llega a ese límite, los miembros del Consejo General que tienen derecho a voto pueden decidir, sin discutir el tema, si alargan la reunión. La persona que preside la sesión pregunta a los demás si quieren seguir o no, para no detener el trabajo. Después de cada 3 horas extra, vuelven a votar de la misma manera si continúan o terminan.
- Art. 20El Consejo General puede decidir quedarse en sesión permanente, o sea, sin fijar una hora para terminar, si necesita tratar un tema importante. Mientras estén en esa sesión, pueden seguir viendo otros puntos de la agenda si es necesario. Además, ya no aplica el límite de tiempo del que habla el artículo anterior. La sesión solo termina cuando ya se hayan resuelto o agotado todos los asuntos que la provocaron.
- Art. 21El artículo 21 dice que el día y la hora que ya se acordaron para la junta, los miembros del Consejo General se juntan, ya sea en persona, por internet o combinando ambos. La persona que preside el Consejo confirma que los asistentes están ahí y la Secretaría checa si hay suficientes para poder sesionar, y luego arranca la reunión.
- Art. 22Para que el Consejo General pueda tomar decisiones, necesita juntar a más de la mitad de sus miembros, y entre ellos debe haber al menos cinco Consejeras o Consejeros Electorales, ya sea en persona o por internet. Los representantes de las candidaturas (como los candidatos a un puesto de elección) no cuentan para alcanzar ese número mínimo. Tampoco cuentan las personas invitadas fijas que asisten a las sesiones. Si a la hora de la junta no se juntan los suficientes, se espera máximo 30 minutos; si aún así no se logra, se levanta un acta y se convoca a una nueva sesión dentro de las siguientes 12 horas (si hay elecciones en curso) o 24 horas (si no hay elecciones), y todos quedan avisados automáticamente.
- Art. 23Si durante una junta del Consejo General algunos miembros se van y ya no se cumple con el número mínimo de personas que se necesita para sesionar, la persona que preside debe parar la sesión temporalmente o suspenderla por completo. Luego, va a agendar una fecha para continuar la reunión, pero dentro de los tiempos que marca el artículo anterior. La idea es que no se tomen decisiones si no están presentes los suficientes integrantes.
- Art. 24Las reuniones del Consejo General son abiertas al público. Quienes asistan deben comportarse con orden, guardar silencio y no hacer protestas ni ruidos. Se permitirá la entrada y estancia de personas con discapacidad, ayudándoles a moverse y, si hace falta, a sus perros de asistencia. No se puede rechazar a nadie por ningún motivo; si ocurre un imprevisto o una emergencia grave, se seguirán los pasos ya establecidos. Durante las sesiones y su transmisión, habrá interprete de lengua de señas mexicana. Las juntas por internet o mixtas se transmitirán en vivo en las páginas digitales del Instituto Electoral.
- Art. 25El que preside la sesión puede pedirle a la gente que se calme si hay desorden. Si alguien no deja de portarse mal, le puede decir que se salga de la sala. Y si aún así no obedece, puede llamar a la policía para que saquen a esa persona del lugar.
- Art. 26Cuando empieza la junta del Consejo General, lo primero que se revisa es la lista de los temas que se van a tratar ese día. Si alguien del Consejo lo pide, pueden votar para cambiar el orden de los asuntos o incluso agregar o quitar temas de la lista. Esto significa que no todo está decidido desde antes; los miembros pueden ajustar la agenda si lo consideran necesario.
- Art. 27Cuando se aprueba la lista de temas a tratar en la reunión, se pregunta si se puede saltar la lectura de los documentos que ya se enviaron por adelantado. En las juntas presenciales se hace una votación rápida levantando la mano, y en las virtuales o mixtas se vota uno por uno diciendo su nombre. Si alguien del Consejo pide que se lea un documento en específico para entender mejor el tema, la Secretaría lo lee en voz alta, pero solo por cinco minutos como máximo, y durante ese tiempo se pausa el reloj de quien está hablando.
- Art. 28Si en la junta hay un tema que tiene varias partes, cualquier miembro del Consejo puede pedir que se discuta una de esas partes por separado. Esto aplica solo si el tema ya está en la lista de asuntos a tratar. Cuando se separe esa parte, se seguirá lo que dice el artículo 32 de este reglamento.
- Art. 29Si eres parte del Consejo General y quieres hacer cambios o sugerencias a los proyectos que van a discutir, puedes mandarlas por escrito a la Secretaría del Consejo antes de la reunión. Eso no te impide que, durante la plática del tema, levantes la mano y des nuevas ideas de manera verbal. En pocas palabras, puedes opinar tanto por escrito antes, como de palabra en la junta.
- Art. 30En las juntas del Consejo General, nadie puede hablar sin que el presidente le dé permiso primero. Mientras alguien está hablando, los demás no pueden interrumpirlo; solo el presidente puede cortarle la palabra si ya se le acabó el tiempo o si está diciendo algo que no debe según las reglas. Si el orador se sale del tema o insulta a otro miembro, el presidente se lo tiene que señalar. Además, está prohibido que dos personas se pongan a discutir entre ellas como si estuvieran platicando; todas las participaciones deben ser ordenadas y dirigidas al presidente.
- Art. 31Si eres parte del Consejo, puedes pedirle la palabra a quien está hablando para hacerle una pregunta o pedirle que explique mejor algo de lo que dijo. Eso se llama "moción" y tienes que pedírselo al presidente del Consejo, además de que la persona a la que le hablas debe estar de acuerdo. Solo puedes hacer hasta dos mociones por cada tema de la reunión. Si te aceptan la moción, tienes máximo un minuto para hablar, y la otra persona también tiene un minuto para responderte.
- Art. 32Cuando el Consejo General va a discutir un tema, el presidente hace una lista de las personas que quieren hablar, en el orden en que lo pidieron. En cada junta hay hasta tres rondas para opinar, y cada persona puede hablar solo una vez por ronda. La primera ronda dura hasta 10 minutos por persona, la segunda hasta 5 minutos y la tercera hasta 3 minutos. Después de la primera o segunda ronda, el presidente pregunta si ya se discutió lo suficiente. Si alguien pide la palabra, se abre la siguiente ronda. Pero si en alguna ronda nadie se apunta para hablar, se vota el asunto o se da por enterado el Consejo. Los consejeros electorales y el secretario pueden hablar en cada ronda solo para responder preguntas o aclarar dudas. El presidente y los consejeros pueden explicar por qué van a votar de cierta forma, pero sin pasarse de 5 minutos. A eso se le llama "voto razonado": es cuando dicen sus motivos personales sobre una decisión. Para temas generales, solo hay dos rondas: la primera de hasta 10 minutos y la segunda de hasta 5 minutos por persona.
- Art. 33Si alguien del Consejo General siente que otra persona lo mencionó directamente por su nombre durante una discusión, puede pedirle al Presidente que lo deje hablar para aclarar o responder. Solo tiene un minuto para hacerlo, y solo puede pedir la palabra una vez en cada una de las tres rondas de intervenciones. El Presidente le dará el turno hasta que termine de hablar la persona que estaba en ese momento. En este contexto, "alusión personal" significa que alguien dijo tu nombre refiriéndose a tus opiniones en la plática.
- Art. 34El Consejo General toma decisiones por mayoría de votos de sus miembros que estén presentes, ya sea en persona o por internet, a menos que la ley pida una mayoría especial (como más de la mitad). Una vez que empieza la votación, el presidente ya no puede dar la palabra para seguir discutiendo el tema, solo para aclarar dudas sobre el procedimiento. Los consejeros votan levantando la mano si están en una sesión presencial, y si es virtual o mixta, lo hacen diciendo su nombre en voz alta o usando una herramienta en línea. Los votos se cuentan primero a favor y luego en contra, y si no hay unanimidad, se anota en el acta cómo votó cada consejero. Si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 35El artículo 35 dice que, en las juntas del Consejo General, primero se platican los temas de la lista del día y luego se votan, a menos que el mismo Consejo decida, echando un volado entre los miembros, dejar para después la discusión o votación de algún punto, o regresarlo para que lo arreglen y lo vuelvan a presentar. Es como cuando en una reunión acuerdan no tratar un asunto ahorita y lo dejan para la próxima.
- Art. 36Si algún miembro del Consejo lo pide, se puede dividir la votación de un asunto en dos partes: primero se vota la idea general, y al mismo tiempo se votan los puntos en los que todos están de acuerdo. Después, se vota por separado solo los puntos donde hubo desacuerdo. Si hay más de un proyecto de acuerdo o resolución, se vota cada uno por separado, en el orden en que se presentaron.
- Art. 37El artículo explica que los consejeros electorales pueden agregar su opinión propia a las decisiones que toman en grupo. Si un consejero no está de acuerdo con la decisión final de la mayoría, puede escribir un "voto particular" para dejar claro que él pensaba diferente. Si solo no está de acuerdo con cómo se explicó la decisión (los argumentos), pero sí con el resultado final, puede hacer un "voto concurrente" para señalar en qué parte no coincidió. Y si está de acuerdo con todo, pero quiere añadir más ideas para reforzar la explicación legal, puede hacer un "voto razonado". Todo esto se tiene que entregar por escrito a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a que se apruebe el acuerdo, para que lo pongan al final del documento.
- Art. 38Si han pasado 30 minutos desde la hora en que se citó la sesión del Consejo General y la persona que preside (la Presidencia) no ha llegado, entonces el Secretario Ejecutivo (quien toma nota de todo) debe comenzar la sesión. Inmediatamente después, le preguntará al Consejo General qué consejero o consejera electoral van a elegir para que presida la reunión en lugar de quien falta. Si la Presidencia se ausenta solo por un ratito durante la sesión, puede pedirle a otro consejero que la supla mientras tanto. Y si el Secretario Ejecutivo tampoco está, quien esté presidiendo nombrará a alguien de las Direcciones Ejecutivas para que haga ese trabajo.
- Art. 39Si un Consejero o Consejera Electoral no puede ir a una sesión, tiene que avisarle al presidente del Consejo General antes de que empiece la junta. Si no avisa a tiempo, se considera que falta sin justificación. Esta regla aplica solo cuando la persona sabe que no va a poder asistir. No importa el motivo, lo importante es que avise antes del inicio.
- Art. 40La persona que preside el Consejo (el jefe de la junta) puede ordenar que se suspenda la reunión, pero primero le pide al secretario que revise y confirme si realmente pasa algo de lo siguiente: que no haya suficientes personas presentes para empezar o seguir la reunión (eso es el “quórum”); que ya no haya condiciones para que la junta se desarrolle bien, como que no se pueda opinar libremente o que esté en riesgo la seguridad de los miembros. También se puede suspender por otras razones que estén escritas en el reglamento del Consejo.
- Art. 41El artículo 41 dice que, si se detiene una junta del Consejo General, el que la preside debe convocar de nuevo para continuarla. Esto se hace en los mismos tiempos que marca el artículo 22 del Reglamento, o cuando ya se resolvió el problema por el que se detuvo. En otras palabras, si una reunión se pausa, el jefe del Consejo avisa cuándo seguir, ya sea porque ya pasó el plazo que dice la ley o porque ya se arregló lo que la paró.
- Art. 42Para cada junta del Consejo General del Instituto Electoral, se hace un documento oficial llamado "acta". Ese acta debe anotar si la reunión fue en persona, por internet o combinada, quiénes asistieron, qué se discutió, qué dijo y cómo votó cada miembro del Consejo que tiene derecho a votar, y qué acuerdos o decisiones se tomaron. Después de la junta, la Secretaría del Consejo prepara un borrador de esa acta y lo presenta al Consejo para que lo aprueben en la siguiente junta normal; pero si las juntas son en días seguidos o se trata de un conteo de votos especial, se corre hasta la junta que sigue. El acta ya aprobada incluye cualquier cambio que el Consejo haya acordado hacerle. También se graba o transcribe todo lo que se dijo en la junta en un texto completo llamado "versión estenográfica", que no se puede modificar después y sirve de base para el acta. Cualquier persona del Consejo puede pedirle a la Secretaría una copia de esa transcripción.
- Art. 43La Secretaría del Consejo (la persona encargada del papeleo) debe enviar por correo electrónico o en un disco los acuerdos y decisiones que se aprueben, a todos los que participan en el Consejo General y a las diferentes áreas del Instituto Electoral, para que cada uno haga lo que le toca. El Consejo General decide qué acuerdos se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Todos los acuerdos se suben al sitio web del Instituto Electoral, y ahí se dice desde cuándo aplican. Por lo general, un acuerdo empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en los estrados (el tablero de anuncios) de las oficinas centrales del Instituto. Pero si es una decisión que debe notificarse personalmente a alguien, esa notificación se entrega en un plazo máximo de siete días.
- Art. 44Las Comisiones son grupos de personas que se reúnen para discutir, dar su opinión y hacer propuestas. Están formadas por tres consejeros electorales que pueden hablar y votar, y uno de ellos será el presidente. Los representantes de los partidos políticos solo pueden hablar, pero no votar, excepto en las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y tampoco cuentan para juntar el número mínimo de personas necesario para sesionar (quórum). Los candidatos registrados durante una elección también solo tienen derecho a hablar, con las mismas excepciones, y no forman quórum. Además, durante las elecciones, algunas personas invitadas pueden participar solo con voz en comisiones específicas sin contar para el quórum.
- Art. 45En las Comisiones, hay una persona encargada de la Secretaría Técnica, que solo puede opinar y dar su punto de vista, pero no tiene derecho a votar. Es decir, puede hablar y participar en las pláticas, pero no decide nada ni tiene poder para aprobar o rechazar algo. Esta persona ayuda con el trabajo técnico o administrativo, pero no es quien toma las decisiones finales.
- Art. 46La persona que preside una comisión es la encargada de organizar y dirigir las reuniones. Puede llamar a los miembros a juntarse de forma presencial o por internet, y también puede pedirle a la secretaría que lo haga por ella. Durante la junta, ella decide cuándo empezar, cuándo hacer pausas y cuándo terminar, además de dar la palabra para que cada quien opine. También puede proponer cambios a los documentos que se estén revisando y pedir que se vote para tomar decisiones. Por último, debe asegurarse de que todo se haga según las reglas, firmar el acta de lo que se acordó y, si hace falta algo urgente, puede pedirlo directamente a la persona encargada.
- Art. 47Las consejeras y consejeros electorales tienen que ir a las juntas de las comisiones, ya sea en persona o por internet. Pueden opinar libremente sobre los temas que se van a tratar y proponer cambios a los documentos que se discuten. Les deben avisar con tiempo para que puedan ir y recibir toda la información necesaria. También tienen que ayudar a que las sesiones se lleven bien y firmar el acta de lo que se acordó. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que les pongan las reglas del Instituto Electoral.
- Art. 48El jefe de cada comisión puede proponer a alguien de su propia oficina para que sea el secretario técnico de esa comisión. Ese alguien debe ser servidor público y tener estudios o experiencia relacionados con los temas que trata la comisión. Si no hay alguien así en su oficina, puede proponer al director ejecutivo o al jefe del área técnica que más se parezca a los trabajos de la comisión. Básicamente, el encargado elige a su mano derecha para que lo ayude con el trabajo diario.
- Art. 49Las Secretarías Técnicas son las personas encargadas de ayudar en todo lo necesario para que las comisiones funcionen bien. Entre sus tareas están: ir a las juntas (ya sea en persona o por internet), preparar los documentos que se van a usar, y mandar las invitaciones cuando el presidente de la comisión lo pida. También tienen que pasar lista al inicio, revisar que haya suficientes personas para tomar decisiones (a esto se le llama 'verificar el quórum'), y contar los votos para decir quién ganó. Además, deben anotar todo lo que se acuerde, guardar los papeles importantes, y asegurarse de que se cumpla lo que se decidió.
- Art. 50Este artículo define los derechos y obligaciones de los representantes de los partidos políticos. Básicamente, tienen que ir a las juntas de las comisiones, ya sea en persona o por internet, y participar en lo que se discute. También pueden proponer cambios a los documentos que se analizan y expresar libremente su opinión sobre los temas. Además, deben ayudar a que las reuniones se desarrollen bien y pueden turnarse con su suplente si lo necesitan. Por último, tienen que cumplir con todo lo que digan las leyes electorales.
- Art. 51El artículo 51 dice qué pueden hacer los representantes de las candidaturas (las personas que hablan por cada candidato) en las juntas donde se discuten cosas de la elección para Jefe de Gobierno. Pueden ir a esas juntas en persona o por internet, y solo pueden participar en los temas que estén en el orden del día y que tengan que ver con esa elección. También pueden proponer cambios a los papeles que se revisen, siempre que sean sobre esa elección, y dar su opinión libremente solo sobre esos asuntos. Además, deben ayudar a que la junta se desarrolle bien y pueden turnarse entre el representante principal y el suplente si lo creen necesario.
- Art. 52El Artículo 52 dice que los Consejeros Electorales no pueden participar en asuntos donde ellos, su esposa o esposo, familiares hasta primos hermanos, tíos o sobrinos (por sangre o por matrimonio), o personas con las que tengan negocios o trabajo, puedan sacar algún beneficio. Si esto pasa, deben decir que no pueden participar en ese tema y avisar por escrito antes de que empiece la discusión. En ese escrito tienen que explicar bien por qué no pueden intervenir. La Comisión encargada decide luego si acepta o no esa excusa.
- Art. 53Las comisiones pueden tener tres tipos de juntas: las ordinarias (que son periódicas y ya están programadas), las extraordinarias (para temas importantes que no pueden esperar a la siguiente junta normal) y las urgentes (para asuntos que necesitan atenderse de inmediato). Estas juntas se pueden hacer de forma presencial (todos reunidos en un mismo lugar), virtual (cada quien desde su casa u oficina usando computadora o teléfono) o mixta (algunos presentes y otros en línea). Si la junta es mixta, los miembros deben avisar al presidente de la comisión si van a asistir en persona o virtual, y el presidente debe indicarlo en la invitación. En las juntas virtuales o mixtas, todo se transmite en vivo por las plataformas digitales del Instituto Electoral para que la gente pueda verlo. En las juntas urgentes y extraordinarias solo se pueden tratar los temas para los que fueron convocadas, no otros.
- Art. 54Cuando se va a discutir un tema en una reunión, quien preside la Comisión apunta a quienes piden la palabra por orden de llegada. Pueden hablar hasta 3 veces por reunión, pero cada vez menos tiempo: la primera ronda es de máximo 8 minutos, la segunda de 4 y la tercera de 2 minutos. Después de cada ronda, quien preside pregunta si ya se habló suficiente del tema. Si alguien pide la palabra, se hace otra ronda; si nadie se registra para hablar, se pasa directo a votar o se da por terminado el asunto. Los consejeros electorales y la secretaría técnica pueden intervenir en cualquier ronda para responder dudas o aclarar puntos, ya sea en persona o por internet. Además, quien preside y los consejeros pueden explicar por qué van a votar de cierta forma, pero sin pasarse de 3 minutos. A eso se le llama "voto razonado", que significa dar los motivos personales de su decisión sobre el tema. Y cuando son asuntos generales (no puntos específicos del día), solo hay 2 rondas de participación, con un máximo de 5 minutos la primera y 3 la segunda.
- Art. 55Cuando te inviten a una junta, el aviso debe decir claramente: el día y la hora exacta, si será presencial, por internet o combinada, y si es por internet, especificar la plataforma. También debe indicar si es junta normal, especial o urgente, junto con una lista de los temas que se van a tratar. Además, te tienen que mandar todos los papeles y documentos necesarios para entender los temas, ya sea en físico, en un disco o por correo electrónico. Esos documentos no se pueden cambiar después, a menos que todos los consejeros electorales de la comisión los revisen y acepten modificarlos.
- Art. 56Para las reuniones normales, te tienen que avisar con mínimo 3 días de anticipación (72 horas). Si es una junta especial, el aviso debe ser con al menos 24 horas de adelanto. En el caso de reuniones muy urgentes, te avisan con 12 horas antes, o incluso en menos tiempo si el asunto es tan apremiante que no puede esperar.
- Art. 57Las comisiones del Instituto Electoral pueden ponerse de acuerdo para hacer una junta que no tenga hora de terminar. Esto pasa si la mayoría de los consejeros y consejeras votan a favor. La junta termina hasta que se hayan resuelto todos los asuntos por los que se juntaron. Además, el encargado de la comisión debe mandar una copia de la invitación y los papeles a la presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
- Art. 58Si la persona que preside una comisión no llega a la reunión que ella misma convocó o se va de la sesión de manera definitiva, entonces ocupará su lugar el consejero o consejera electoral que le siga en el orden establecido cuando se formó esa comisión.
- Art. 59Las personas que forman parte de las Comisiones pueden sugerir temas para tratar en una junta, pero solo si lo hacen dentro de las 12 horas siguientes a que reciban la invitación oficial. En el caso de los representantes de los candidatos, solo pueden proponer temas relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno. El presidente de la Comisión, si lo considera adecuado, agregará ese tema al plan de la junta.
- Art. 60El artículo 60 dice que el día y la hora señalados para la junta, los miembros de la Comisión se juntan ya sea en persona, por internet o combinando ambos. El que preside la Comisión da inicio a la sesión solo después de que la Secretaría Técnica revise quiénes llegaron y confirme que hay el número mínimo de personas necesarias para sesionar, que se llama quórum. En pocas palabras, primero verifican que haya suficientes asistentes para que la reunión sea válida, y luego arranca oficialmente.
- Art. 61Para que una comisión pueda sesionar de manera válida, solo necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros (mayoría simple). Si a la hora de la junta no se reúne ese número, se espera hasta veinte minutos. Si después de ese tiempo todavía no se completa, se escribe un acta explicando lo que pasó y se convoca a otra sesión. Esa nueva cita será dentro de las siguientes 12 horas si es temporada de elecciones o de participación ciudadana, o dentro de 24 horas si no lo es, y se hará con los consejeros electorales que sí asistan.
- Art. 62El encargado de presidir la Comisión puede parar la reunión por un rato si hay desorden, si las condiciones no permiten trabajar bien o si alguien del grupo lo pide y la mayoría de los que están ahí (ya sea en persona o en línea y con derecho a votar) está de acuerdo. Cuando se suspende la junta, se anota en un acta por qué se detuvo, qué temas ya se discutieron o votaron y qué puntos quedaron pendientes para retomarlos después. La sesión se reanuda solo cuando ya se solucionó lo que provocó la suspensión.
- Art. 63En las comisiones de trabajo, a veces necesitan ayuda de personas expertas para discutir ciertos temas. Para eso, la comisión puede acordar invitar a alguien que no sea miembro oficial, y esa persona puede dar su opinión pero no votar. Solo pueden entrar si la comisión lo decide primero.
- Art. 64En una reunión, los temas se discuten y se votan en el orden que ya se acordó. Si la mayoría de los miembros de la comisión están de acuerdo, pueden dejar un tema para después, sin discutirlo ni votarlo en ese momento. Además, cualquier miembro puede pedir que primero se vote si están de acuerdo con la idea general del asunto, y después se vote cada parte específica por separado.
- Art. 65Para que alguien de la Comisión pueda hablar, primero tiene que pedirle permiso a quien la preside. Cuando ya empiece a hablar, nadie lo puede interrumpir, solo el presidente o la presidenta puede hacerlo, pero únicamente para recordarle que debe seguir las reglas establecidas.
- Art. 66Las decisiones de la Comisión, como informes, dictámenes o acuerdos, se toman con los votos de la mayoría de las consejeras y consejeros electorales que estén presentes en la reunión. Si hay un empate en la votación, la persona que preside la Comisión tiene un voto extra para romper ese empate y decidir el resultado. Eso significa que su voto vale doble solo cuando hay empate.
- Art. 67Cada vez que las Comisiones se reúnan, tienen que hacer una minuta, que es como un acta o resumen escrito de lo que pasó. En esa minuta deben anotar la fecha, si la junta fue presencial, por internet o combinada, y dónde se hizo (la dirección o la plataforma). También tiene que llevar la hora de inicio y fin, quiénes asistieron, los temas que se trataron, un resumen de lo que dijo cada quien, las decisiones que se tomaron y cómo votó cada miembro de la Comisión.
- Art. 68En la siguiente junta programada, quien preside la Comisión debe poner en la lista de temas a tratar un punto para que se apruebe el acta de la reunión pasada. Esa acta es como el resumen escrito de lo que se habló y acordó en esa junta anterior. Además, las personas Consejeras Electorales que estuvieron presentes en esa reunión pasada tienen que firmar el acta para validarla.
- Art. 69Después de cada reunión de las comisiones, los presidentes de esas comisiones tienen 48 horas para mandar un resumen escrito (minuta) de lo que se acordó a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral. Además, todos esos resúmenes se tienen que hacer públicos, siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 70Este artículo dice que dos o más comisiones del Instituto Electoral pueden juntarse para trabajar en equipo, como si fueran una sola, cuando tengan que revisar un tema que les toca a ambas. El objetivo es que todo sea más rápido y esté mejor organizado. Cuando esas comisiones terminan su trabajo, tienen que hacer un acta donde cierren oficialmente el asunto, y también presentar un informe que explique qué hicieron. Ese informe debe incluir números y opiniones para mostrar si cumplieron bien o mal con lo que se les pidió.
- Art. 71El artículo 71 dice que, cuando dos comisiones se juntan para trabajar, alguien va a ser el jefe o presidente de ese grupo. Ese jefe será elegido por las mismas comisiones, y luego él o ella escogerá a una persona que se encargue de hacer la invitación oficial para las juntas y de realizar todas las tareas que le tocan a ese puesto.
- Art. 72El Artículo 72 dice que cuando dos o más comisiones trabajan juntas en una misma sesión, deben seguir las mismas reglas que usa una comisión cuando trabaja sola. En el Congreso, las comisiones son grupos de diputados o senadores que estudian temas específicos, y cuando se juntan se llaman "Comisiones Unidas". Esto aplica también a los Comités, que son grupos más pequeños con funciones parecidas. En pocas palabras, no hay reglas especiales para cuando se unen; se usa el mismo procedimiento de siempre.
- Art. 73El artículo 73 dice que los Comités son grupos especializados y técnicos que crea el Consejo General del Instituto Electoral. Cada Comité puede poner sus propias reglas de funcionamiento, siempre y cuando sigan lo que dice el Código Electoral y las normas del Instituto. Los artículos transitorios explican cuándo entra en vigor este reglamento (al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México) y que reemplaza a uno anterior de 2011. También aclaran que cualquier regla que vaya en contra de este reglamento queda sin efecto. Por último, mientras no se instale el nuevo Congreso de la Ciudad, todas las referencias a él en la ley se entienden como si fueran hacia la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.