- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que dos o más comisiones del Instituto Electoral pueden juntarse para trabajar en equipo, como si fueran una sola, cuando tengan que revisar un tema que les toca a ambas. El objetivo es que todo sea más rápido y esté mejor organizado. Cuando esas comisiones terminan su trabajo, tienen que hacer un acta donde cierren oficialmente el asunto, y también presentar un informe que explique qué hicieron. Ese informe debe incluir números y opiniones para mostrar si cumplieron bien o mal con lo que se les pidió.
Texto oficial
Artículo 70. Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta como Comisiones Unidas para analizar asuntos de sus respectivas competencias cuyo desahogo se encuentre vinculado, con objeto de fortalecer la articulación y agilidad de los trabajos del Instituto Electoral. Una vez que las Comisiones Unidas concluyan los trabajos para los cuales fueron integradas, deberán elaborar y aprobar acta de cierre de los trabajos, así como rendir un informe sobre las actividades realizadas, en el que incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respecto del cumplimiento de la tarea encomendada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.