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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que, cuando dos comisiones se juntan para trabajar, alguien va a ser el jefe o presidente de ese grupo. Ese jefe será elegido por las mismas comisiones, y luego él o ella escogerá a una persona que se encargue de hacer la invitación oficial para las juntas y de realizar todas las tareas que le tocan a ese puesto.

Texto oficial

Artículo 71. La Presidencia de dichas Comisiones Unidas recaerá en la Presidencia que las mismas Comisiones designen, quien a su vez designará a la Secretaría Técnica de la misma, a efecto de que elabore la convocatoria correspondiente y desempeñe las demás labores inherentes al cargo que le fue conferido.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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