Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-sesiones-consejo-general-comisiones-instituto-electoral-distrito/72
Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 72 dice que cuando dos o más comisiones trabajan juntas en una misma sesión, deben seguir las mismas reglas que usa una comisión cuando trabaja sola. En el Congreso, las comisiones son grupos de diputados o senadores que estudian temas específicos, y cuando se juntan se llaman "Comisiones Unidas". Esto aplica también a los Comités, que son grupos más pequeños con funciones parecidas. En pocas palabras, no hay reglas especiales para cuando se unen; se usa el mismo procedimiento de siempre.

Texto oficial

Artículo 72. Para el funcionamiento de las sesiones de las Comisiones Unidas se aplicarán las reglas de las Comisiones. CAPÍTULO VII DE LOS COMITÉS

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.