- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 72 dice que cuando dos o más comisiones trabajan juntas en una misma sesión, deben seguir las mismas reglas que usa una comisión cuando trabaja sola. En el Congreso, las comisiones son grupos de diputados o senadores que estudian temas específicos, y cuando se juntan se llaman "Comisiones Unidas". Esto aplica también a los Comités, que son grupos más pequeños con funciones parecidas. En pocas palabras, no hay reglas especiales para cuando se unen; se usa el mismo procedimiento de siempre.
Texto oficial
Artículo 72. Para el funcionamiento de las sesiones de las Comisiones Unidas se aplicarán las reglas de las Comisiones. CAPÍTULO VII DE LOS COMITÉS
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