- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que los Comités son grupos especializados y técnicos que crea el Consejo General del Instituto Electoral. Cada Comité puede poner sus propias reglas de funcionamiento, siempre y cuando sigan lo que dice el Código Electoral y las normas del Instituto. Los artículos transitorios explican cuándo entra en vigor este reglamento (al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México) y que reemplaza a uno anterior de 2011. También aclaran que cualquier regla que vaya en contra de este reglamento queda sin efecto. Por último, mientras no se instale el nuevo Congreso de la Ciudad, todas las referencias a él en la ley se entienden como si fueran hacia la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Texto oficial
Artículo 73. Los Comités son los órganos especiales y técnicos creados por acuerdo del Consejo General. Los Comités se regirán por las disposiciones que para su funcionamiento emitan cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el Código y por la normativa que rige al Instituto Electoral. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo ACU-28-11 del 28 de marzo de 2011. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO.- En concordancia con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio del Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal, todas las referencias al Congreso de la Ciudad de México, se entenderán como facultades concedidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hasta en tanto concluya la VII Legislatura y se instale el Congreso Local. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS
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