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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de cada reunión de las comisiones, los presidentes de esas comisiones tienen 48 horas para mandar un resumen escrito (minuta) de lo que se acordó a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral. Además, todos esos resúmenes se tienen que hacer públicos, siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 69. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de cada sesión, las Presidencias de las Comisiones deberán enviar a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, la minuta aprobada por las personas integrantes de la Comisión. Asimismo, dichas minutas deberán difundirse en términos de la normativa en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES UNIDAS

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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