- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de cada reunión de las comisiones, los presidentes de esas comisiones tienen 48 horas para mandar un resumen escrito (minuta) de lo que se acordó a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral. Además, todos esos resúmenes se tienen que hacer públicos, siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda consultarlos.
Texto oficial
Artículo 69. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de cada sesión, las Presidencias de las Comisiones deberán enviar a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, la minuta aprobada por las personas integrantes de la Comisión. Asimismo, dichas minutas deberán difundirse en términos de la normativa en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES UNIDAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.