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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la siguiente junta programada, quien preside la Comisión debe poner en la lista de temas a tratar un punto para que se apruebe el acta de la reunión pasada. Esa acta es como el resumen escrito de lo que se habló y acordó en esa junta anterior. Además, las personas Consejeras Electorales que estuvieron presentes en esa reunión pasada tienen que firmar el acta para validarla.

Texto oficial

Artículo 68. La Presidencia de la Comisión deberá incluir en el orden del día de la siguiente Sesión Ordinaria, un punto relativo a la aprobación de la minuta de la sesión anterior. La minuta será firmada por las personas Consejeras Electorales que hayan asistido a la sesión que se hace referencia en la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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