- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Consejero o Consejera Electoral no puede ir a una sesión, tiene que avisarle al presidente del Consejo General antes de que empiece la junta. Si no avisa a tiempo, se considera que falta sin justificación. Esta regla aplica solo cuando la persona sabe que no va a poder asistir. No importa el motivo, lo importante es que avise antes del inicio.
Texto oficial
Artículo 39. En el supuesto de que alguna persona Consejera Electoral se encuentre imposibilitada para asistir a la sesión, deberá notificar tal circunstancia a la Presidencia del Consejo General antes de iniciar la sesión respectiva. SECCIÓN SEXTA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES
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