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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si han pasado 30 minutos desde la hora en que se citó la sesión del Consejo General y la persona que preside (la Presidencia) no ha llegado, entonces el Secretario Ejecutivo (quien toma nota de todo) debe comenzar la sesión. Inmediatamente después, le preguntará al Consejo General qué consejero o consejera electoral van a elegir para que presida la reunión en lugar de quien falta. Si la Presidencia se ausenta solo por un ratito durante la sesión, puede pedirle a otro consejero que la supla mientras tanto. Y si el Secretario Ejecutivo tampoco está, quien esté presidiendo nombrará a alguien de las Direcciones Ejecutivas para que haga ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 38. Si transcurridos treinta minutos después de la hora en que fue convocada la sesión del Consejo General, se verifica la ausencia de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva declarará el inicio de la sesión y, acto seguido, consultará al Consejo General sobre la Consejera o el Consejero Electoral que designará para que presida. Las ausencias momentáneas de la Presidencia en las sesiones del Consejo General podrán suplirse por la Consejera o el Consejero Electoral que la propia Presidencia designe. En caso de ausencia de la Secretaría Ejecutiva, las funciones de la Secretaría del Consejo estarán a cargo de la persona titular de alguna de las Direcciones Ejecutivas designada por quien preside.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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