- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que los consejeros electorales pueden agregar su opinión propia a las decisiones que toman en grupo. Si un consejero no está de acuerdo con la decisión final de la mayoría, puede escribir un "voto particular" para dejar claro que él pensaba diferente. Si solo no está de acuerdo con cómo se explicó la decisión (los argumentos), pero sí con el resultado final, puede hacer un "voto concurrente" para señalar en qué parte no coincidió. Y si está de acuerdo con todo, pero quiere añadir más ideas para reforzar la explicación legal, puede hacer un "voto razonado". Todo esto se tiene que entregar por escrito a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a que se apruebe el acuerdo, para que lo pongan al final del documento.
Texto oficial
Artículo 37. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán formular voto particular, voto concurrente y voto razonado de acuerdo a los supuestos siguientes: En caso de existir disenso por parte de alguna Consejera o algún Consejero Electoral respecto de la decisión tomada por la mayoría relativo al sentido del acuerdo o resolución que se esté discutiendo, podrá formular voto particular a fin de dejar constancia del mismo; En el caso que la discrepancia de alguna Consejera o algún Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa, pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un voto concurrente respecto de la parte del acuerdo o resolución que fue motivo de su disenso; y De existir coincidencia con los argumentos expresados y con el sentido del acuerdo o resolución, pero que considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica, la Consejera o el Consejero Electoral podrá formular un voto razonado. El voto particular, el voto concurrente y el voto razonado que en su caso formulen las Consejeras y los Consejeros Electorales deberá constar por escrito y ser remitido a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a la aprobación del Acuerdo o Resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del acuerdo. SECCIÓN QUINTA DE LAS AUSENCIAS E INASISTENCIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.