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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Consejo (el jefe de la junta) puede ordenar que se suspenda la reunión, pero primero le pide al secretario que revise y confirme si realmente pasa algo de lo siguiente: que no haya suficientes personas presentes para empezar o seguir la reunión (eso es el “quórum”); que ya no haya condiciones para que la junta se desarrolle bien, como que no se pueda opinar libremente o que esté en riesgo la seguridad de los miembros. También se puede suspender por otras razones que estén escritas en el reglamento del Consejo.

Texto oficial

Artículo 40. La Presidencia del Consejo General, previa instrucción a la Secretaría del Consejo para verificar y certificar la situación, podrá declarar la suspensión de la sesión, si se actualiza alguna de las causas siguientes: Cuando no exista quórum para celebrar la sesión del Consejo General, de conformidad con lo establecido por el Código; Cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, la libre expresión de las ideas, o la seguridad de las personas integrantes del Consejo General; y Las demás que expresamente se establecen en el Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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