- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que, si se detiene una junta del Consejo General, el que la preside debe convocar de nuevo para continuarla. Esto se hace en los mismos tiempos que marca el artículo 22 del Reglamento, o cuando ya se resolvió el problema por el que se detuvo. En otras palabras, si una reunión se pausa, el jefe del Consejo avisa cuándo seguir, ya sea porque ya pasó el plazo que dice la ley o porque ya se arregló lo que la paró.
Texto oficial
Artículo 41. En caso de suspenderse la sesión, la Presidencia del Consejo General citará para su continuación dentro de los mismos plazos a que se refiere el último párrafo del artículo 22 del Reglamento, o bien, cuando se haya superado la causa que motivó la suspensión. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS ACTAS DE SESIONES
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