- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cada junta del Consejo General del Instituto Electoral, se hace un documento oficial llamado "acta". Ese acta debe anotar si la reunión fue en persona, por internet o combinada, quiénes asistieron, qué se discutió, qué dijo y cómo votó cada miembro del Consejo que tiene derecho a votar, y qué acuerdos o decisiones se tomaron. Después de la junta, la Secretaría del Consejo prepara un borrador de esa acta y lo presenta al Consejo para que lo aprueben en la siguiente junta normal; pero si las juntas son en días seguidos o se trata de un conteo de votos especial, se corre hasta la junta que sigue. El acta ya aprobada incluye cualquier cambio que el Consejo haya acordado hacerle. También se graba o transcribe todo lo que se dijo en la junta en un texto completo llamado "versión estenográfica", que no se puede modificar después y sirve de base para el acta. Cualquier persona del Consejo puede pedirle a la Secretaría una copia de esa transcripción.
Texto oficial
Artículo 42. De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, señalar si la sesión fue presencial, virtual o mixta, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones y del voto de las personas integrantes del Consejo General con derecho a ello, así como los acuerdos y resoluciones aprobados. La Secretaría del Consejo someterá el proyecto de acta de cada sesión al órgano superior de dirección del Instituto Electoral, para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria, salvo cuando la misma se realice en días seguidos, o se refiera a la realización de los cómputos que por disposición de la ley deba efectuar, casos en que se presentará para su aprobación hasta la siguiente sesión. El acta aprobada deberá incluir, en su caso, las modificaciones que el Consejo General haya acordado. Se elaborará una versión estenográfica que contendrá íntegramente lo tratado en la sesión, la cual servirá de base para la formulación del proyecto de acta a que alude este artículo, cuya elaboración será responsabilidad de la Secretaría del Consejo. Las versiones estenográficas no podrán ser modificadas. Las personas participantes del Consejo General podrán solicitar a la Secretaría del Consejo un ejemplar de la versión estenográfica. SECCIÓN OCTAVA DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.