- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Consejo (la persona encargada del papeleo) debe enviar por correo electrónico o en un disco los acuerdos y decisiones que se aprueben, a todos los que participan en el Consejo General y a las diferentes áreas del Instituto Electoral, para que cada uno haga lo que le toca. El Consejo General decide qué acuerdos se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Todos los acuerdos se suben al sitio web del Instituto Electoral, y ahí se dice desde cuándo aplican. Por lo general, un acuerdo empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en los estrados (el tablero de anuncios) de las oficinas centrales del Instituto. Pero si es una decisión que debe notificarse personalmente a alguien, esa notificación se entrega en un plazo máximo de siete días.
Texto oficial
Artículo 43. Dentro de los plazos establecidos en el Código, la Secretaría del Consejo deberá remitir en medio electrónico u óptico, los acuerdos y resoluciones aprobados a las personas participantes del Consejo General, órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados del Instituto Electoral, para su debido cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones: El Consejo General ordenará la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los acuerdos y resoluciones que determine. Todos los acuerdos se publicarán en el sitio de Internet del Instituto Electoral, precisándose la fecha de su entrada en vigor. Salvo que el Código o el Consejo General establezcan un plazo especial, todos los acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral, excepto tratándose de resoluciones que por procedimiento deban ser notificadas personalmente, en cuyo caso la notificación se hará dentro de los siete días siguientes. TÍTULO TERCERO LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL
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