- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones son grupos de personas que se reúnen para discutir, dar su opinión y hacer propuestas. Están formadas por tres consejeros electorales que pueden hablar y votar, y uno de ellos será el presidente. Los representantes de los partidos políticos solo pueden hablar, pero no votar, excepto en las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y tampoco cuentan para juntar el número mínimo de personas necesario para sesionar (quórum). Los candidatos registrados durante una elección también solo tienen derecho a hablar, con las mismas excepciones, y no forman quórum. Además, durante las elecciones, algunas personas invitadas pueden participar solo con voz en comisiones específicas sin contar para el quórum.
Texto oficial
Artículo 44. Las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Estarán conformadas de la siguiente forma: Tres Personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto, una de ellas ocupará la Presidencia; Las representaciones de partido serán integrantes con derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización y en ningún caso conformarán quórum; Las representaciones de candidaturas con acreditación a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, contarán con derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización y no conformarán quórum; y Las personas invitadas permanentes, durante los procesos electorales, se integrarán a los trabajos de las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística, y de Participación Ciudadana y Capacitación, así como a los trabajos de las Comisiones Provisionales previstas en el artículo 71 del Código, sólo con derecho a voz, su intervención únicamente estará vinculada al proceso electoral y no contarán para efectos del quórum.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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