- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las Comisiones, hay una persona encargada de la Secretaría Técnica, que solo puede opinar y dar su punto de vista, pero no tiene derecho a votar. Es decir, puede hablar y participar en las pláticas, pero no decide nada ni tiene poder para aprobar o rechazar algo. Esta persona ayuda con el trabajo técnico o administrativo, pero no es quien toma las decisiones finales.
Texto oficial
Artículo 45. Las Comisiones contarán con una Secretaría Técnica sólo con derecho a voz. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES
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