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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las Comisiones, hay una persona encargada de la Secretaría Técnica, que solo puede opinar y dar su punto de vista, pero no tiene derecho a votar. Es decir, puede hablar y participar en las pláticas, pero no decide nada ni tiene poder para aprobar o rechazar algo. Esta persona ayuda con el trabajo técnico o administrativo, pero no es quien toma las decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 45. Las Comisiones contarán con una Secretaría Técnica sólo con derecho a voz. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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