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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo General, nadie puede hablar sin que el presidente le dé permiso primero. Mientras alguien está hablando, los demás no pueden interrumpirlo; solo el presidente puede cortarle la palabra si ya se le acabó el tiempo o si está diciendo algo que no debe según las reglas. Si el orador se sale del tema o insulta a otro miembro, el presidente se lo tiene que señalar. Además, está prohibido que dos personas se pongan a discutir entre ellas como si estuvieran platicando; todas las participaciones deben ser ordenadas y dirigidas al presidente.

Texto oficial

Artículo 30. Las personas participantes del Consejo General sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la Presidencia del Consejo General. Las personas participantes del Consejo General no podrán ser interrumpidas cuando se encuentren en uso de la palabra, salvo por la Presidencia del Consejo General para señalarle que su tiempo, en los términos establecidos en este ordenamiento, ha concluido, o para exhortarle a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el Reglamento. Si la persona oradora se aparta del asunto en debate o hace referencias o alusiones que ofendan a cualquiera de las personas participantes del Consejo General, la Presidencia del Consejo General lo hará notar En el curso de las deliberaciones, las personas participantes del Consejo General se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otra persona participante del Consejo General.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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