- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de cada comisión puede proponer a alguien de su propia oficina para que sea el secretario técnico de esa comisión. Ese alguien debe ser servidor público y tener estudios o experiencia relacionados con los temas que trata la comisión. Si no hay alguien así en su oficina, puede proponer al director ejecutivo o al jefe del área técnica que más se parezca a los trabajos de la comisión. Básicamente, el encargado elige a su mano derecha para que lo ayude con el trabajo diario.
Texto oficial
Artículo 48. Las Presidencias de las Comisiones tienen la facultad de proponer como Titular de la Secretaría Técnica de su Comisión a una persona servidora pública con adscripción a su oficina, que tenga un perfil profesional acorde con los trabajos de la Comisión en la que se desempeñará o quien ostente la titularidad de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica de la materia más afín.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.