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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las consejeras y consejeros electorales tienen que ir a las juntas de las comisiones, ya sea en persona o por internet. Pueden opinar libremente sobre los temas que se van a tratar y proponer cambios a los documentos que se discuten. Les deben avisar con tiempo para que puedan ir y recibir toda la información necesaria. También tienen que ayudar a que las sesiones se lleven bien y firmar el acta de lo que se acordó. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que les pongan las reglas del Instituto Electoral.

Texto oficial

Artículo 47. Corresponde a las Consejeras y los Consejeros Electorales: Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones de las Comisiones; Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate; Ser convocadas y convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Firmar las minutas de las sesiones a las que haya asistido; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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