- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las consejeras y consejeros electorales tienen que ir a las juntas de las comisiones, ya sea en persona o por internet. Pueden opinar libremente sobre los temas que se van a tratar y proponer cambios a los documentos que se discuten. Les deben avisar con tiempo para que puedan ir y recibir toda la información necesaria. También tienen que ayudar a que las sesiones se lleven bien y firmar el acta de lo que se acordó. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que les pongan las reglas del Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 47. Corresponde a las Consejeras y los Consejeros Electorales: Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones de las Comisiones; Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate; Ser convocadas y convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Firmar las minutas de las sesiones a las que haya asistido; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.