- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario del reglamento, solo para entender los términos que se usan después. Cuando veas la palabra "Código", se refiere a las reglas de las elecciones de la Ciudad de México, y "Constitución Federal" es la ley más importante de todo el país. "Consejo General" es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Las "personas invitadas" son especialistas o trabajadores que pueden dar su opinión en las juntas, pero solo si los jefes los llaman. "Representaciones de partido" son los voceros de los partidos políticos que ya están registrados oficialmente ante el Consejo General.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: En cuanto a los ordenamientos legales: Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México; Reglamento: Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México. B) En cuanto a las autoridades y órganos: Comisiones: Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Comités: Órganos especiales y técnicos creados por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Código; Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Consejeras y Consejeros Electorales: Las personas que integran el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México; Integrantes del Consejo General: La Consejera o Consejero Presidente, las seis Consejeras y Consejeros Electorales, la Secretaría del Consejo y las Representaciones de los Partidos Políticos; Personas invitadas: El personal del Instituto Electoral, especialistas externos que, a solicitud que les sea formulada por la Presidencia del Consejo General o las Presidencias de las Comisiones o Comités, participen con derecho a voz en las sesiones del Consejo General y de las Comisiones o Comités; Personas invitadas permanentes: Representantes de los grupos parlamentarios del Congreso de la Ciudad de México a las sesiones del Consejo General; Personas participantes del Consejo General: Integrantes del Consejo General, personas invitadas permanentes y representaciones de candidaturas que asistan a las sesiones del Consejo General; Presidencia de la Comisión o Comité: La persona que ostenta la Presidencia de las Comisiones o Comités, según sea el caso; Presidencia del Consejo General: La persona que ostenta la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Representaciones de candidaturas: Representantes de las candidaturas sin partido para la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Representaciones de partido: Las personas titulares de las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General; Secretaría del Consejo: La persona que ostenta la Secretaría del Consejo General; y Secretaría Técnica: Secretaria Técnica o Secretario Técnico de las Comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.