- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este Reglamento deben aplicarse e interpretarse siempre siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la de tu estado y el Código correspondiente, dándole la mayor protección posible a las personas. También obliga a los miembros del Consejo General y de las Comisiones o Comités del Instituto Electoral a que, en sus juntas y dentro de lo que les toca, aseguren que se respete y se promueva la igualdad, sobre todo en los derechos para votar y ser votados, sin que haya discriminación ni violencia.
Texto oficial
Artículo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se realizará de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Las personas integrantes del Consejo General y las Comisiones o Comités del Instituto Electoral deberán garantizar durante el desarrollo de las sesiones y, desde el ámbito de su competencia, el respeto, la protección y la promoción de la igualdad, principalmente en cuanto al ejercicio de los derechos político-electorales en contextos libres de discriminación y de violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.