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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las juntas del Consejo General y las Comisiones del Instituto Electoral pueden hacerse en persona en las oficinas del Instituto, o también en línea (virtual) o combinando ambas (mixta), según lo que decidan los miembros. Solo si pasa algo muy grave como un desastre o una emergencia, y quien preside la junta considera que no se puede trabajar bien ni participar libremente, entonces la reunión puede hacerse en otro lugar dentro de la Ciudad de México, ya sea presencial, virtual o mixta. En ese caso, tienen que escribir en el acta (el documento oficial) la razón por la que se cambió el lugar.

Texto oficial

Artículo 4. Las sesiones del Consejo General y Comisiones se podrán llevar a cabo de forma presencial en el domicilio oficial del Instituto Electoral, o bien, de manera virtual o mixta, según lo determinen las personas integrantes del Consejo General y Comisiones. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito que a juicio de quien las presida, no garanticen el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, podrá sesionarse en cualquier otro lugar dentro de la Ciudad de México, ya sea de forma presencial, virtual o mixta, haciendo constar en el Acta correspondiente el motivo que generó dicha circunstancia.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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