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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo General va a discutir un tema, el presidente hace una lista de las personas que quieren hablar, en el orden en que lo pidieron. En cada junta hay hasta tres rondas para opinar, y cada persona puede hablar solo una vez por ronda. La primera ronda dura hasta 10 minutos por persona, la segunda hasta 5 minutos y la tercera hasta 3 minutos. Después de la primera o segunda ronda, el presidente pregunta si ya se discutió lo suficiente. Si alguien pide la palabra, se abre la siguiente ronda. Pero si en alguna ronda nadie se apunta para hablar, se vota el asunto o se da por enterado el Consejo. Los consejeros electorales y el secretario pueden hablar en cada ronda solo para responder preguntas o aclarar dudas. El presidente y los consejeros pueden explicar por qué van a votar de cierta forma, pero sin pasarse de 5 minutos. A eso se le llama "voto razonado": es cuando dicen sus motivos personales sobre una decisión. Para temas generales, solo hay dos rondas: la primera de hasta 10 minutos y la segunda de hasta 5 minutos por persona.

Texto oficial

Artículo 32. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, la Presidencia del Consejo General elaborará una lista de personas oradoras conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente: En cada sesión del Consejo General habrá hasta tres rondas de participación, en donde sus participantes podrán intervenir una sola vez en cada una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta diez, cinco y tres minutos, respectivamente; Concluida la primera o segunda ronda y después de que hayan intervenido todas las personas oradoras que así desearan hacerlo, la Presidencia del Consejo General preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se abrirá la siguiente ronda, según corresponda. Bastará que sólo una persona participante del Consejo General pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto; En caso de que en alguna de las rondas no se registre para intervenir, alguna de las personas participantes del Consejo General, se procederá a la votación del asunto, o se dará por enterado el Consejo General, según corresponda; Adicionalmente, las personas Consejeras Electorales y la Secretaría del Consejo podrán intervenir en cada una de las rondas para responder preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se esté tratando; La Presidencia del Consejo General y las personas Consejeras Electorales podrán intervenir para razonar el sentido de su voto, sin exceder de cinco minutos; Para los efectos del Reglamento, se entenderá por voto razonado, el conjunto de argumentos personales expresados de manera verbal por la Presidencia del Consejo General o por las Consejeras y los Consejeros Electorales, mediante los cuales den a conocer los motivos y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día; y Tratándose de asuntos generales, las intervenciones se llevarán a cabo en dos rondas de participación, en los términos establecidos en la fracción I de este artículo, las cuales no podrán exceder de diez minutos la primera y de cinco minutos la segunda, por persona oradora.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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