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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los derechos y obligaciones de los representantes de los partidos políticos. Básicamente, tienen que ir a las juntas de las comisiones, ya sea en persona o por internet, y participar en lo que se discute. También pueden proponer cambios a los documentos que se analizan y expresar libremente su opinión sobre los temas. Además, deben ayudar a que las reuniones se desarrollen bien y pueden turnarse con su suplente si lo necesitan. Por último, tienen que cumplir con todo lo que digan las leyes electorales.

Texto oficial

Artículo 50. Corresponde a las y los Representantes de partido: Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones de las Comisiones; Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate; Ser convocadas y convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre persona propietaria o suplente, si lo consideran necesario; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y demás normativa que rige al Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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