- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice qué pueden hacer los representantes de las candidaturas (las personas que hablan por cada candidato) en las juntas donde se discuten cosas de la elección para Jefe de Gobierno. Pueden ir a esas juntas en persona o por internet, y solo pueden participar en los temas que estén en el orden del día y que tengan que ver con esa elección. También pueden proponer cambios a los papeles que se revisen, siempre que sean sobre esa elección, y dar su opinión libremente solo sobre esos asuntos. Además, deben ayudar a que la junta se desarrolle bien y pueden turnarse entre el representante principal y el suplente si lo creen necesario.
Texto oficial
Artículo 51. Corresponde a las representaciones de candidaturas: Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones de las Comisiones donde se traten asuntos relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno; Participar sólo en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate vinculados con la elección de la Jefatura de Gobierno; (REFORMADA, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) Ser convocadas oportunamente y recibir la documentación respectiva; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, siempre y cuando se traten de asuntos relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, exclusivamente en asuntos referentes con la elección de la Jefatura de Gobierno; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietaria y suplente, si lo consideran necesario; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y demás normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.