- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se va a discutir un tema en una reunión, quien preside la Comisión apunta a quienes piden la palabra por orden de llegada. Pueden hablar hasta 3 veces por reunión, pero cada vez menos tiempo: la primera ronda es de máximo 8 minutos, la segunda de 4 y la tercera de 2 minutos. Después de cada ronda, quien preside pregunta si ya se habló suficiente del tema. Si alguien pide la palabra, se hace otra ronda; si nadie se registra para hablar, se pasa directo a votar o se da por terminado el asunto. Los consejeros electorales y la secretaría técnica pueden intervenir en cualquier ronda para responder dudas o aclarar puntos, ya sea en persona o por internet. Además, quien preside y los consejeros pueden explicar por qué van a votar de cierta forma, pero sin pasarse de 3 minutos. A eso se le llama "voto razonado", que significa dar los motivos personales de su decisión sobre el tema. Y cuando son asuntos generales (no puntos específicos del día), solo hay 2 rondas de participación, con un máximo de 5 minutos la primera y 3 la segunda.
Texto oficial
Artículo 54. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, la Presidencia de la Comisión elaborará una lista de personas oradoras conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente: En cada sesión, habrá hasta tres rondas de participación, en donde sus asistentes podrán intervenir una sola vez en cada una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta ocho, cuatro y dos minutos, respectivamente; En cada una de las rondas y después de que hayan intervenido todas las personas oradoras que así desearan hacerlo, la Presidencia de la Comisión preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda, según corresponda. Bastará que una sola persona asistente de la Comisión pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto; En caso de que en alguna de las rondas no se registren para intervenir ninguna o ninguno de los asistentes de la Comisión, se procederá a la votación del asunto, o se dará por enterada la Comisión, según corresponda; Adicionalmente, las personas Consejeras Electorales y la Secretaría Técnica podrán intervenir de forma presencial, o bien virtual, en cada una de las rondas para responder preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se esté tratando; La Presidencia de la Comisión y las personas Consejeras Electorales podrán intervenir para razonar el sentido de su voto, sin exceder de tres minutos; Para los efectos del Reglamento, se entenderá por voto razonado, el conjunto de argumentos personales expresados de manera verbal por la Presidencia de la Comisión o por las Consejeras y los Consejeros Electorales, mediante los cuales den a conocer los motivos y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día; y Tratándose de asuntos generales, las intervenciones se llevarán a cabo en dos rondas de participación, en los términos establecidos en el primer párrafo de este artículo, las cuales no podrán exceder por persona oradora, de cinco y tres minutos, respectivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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