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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones pueden tener tres tipos de juntas: las ordinarias (que son periódicas y ya están programadas), las extraordinarias (para temas importantes que no pueden esperar a la siguiente junta normal) y las urgentes (para asuntos que necesitan atenderse de inmediato). Estas juntas se pueden hacer de forma presencial (todos reunidos en un mismo lugar), virtual (cada quien desde su casa u oficina usando computadora o teléfono) o mixta (algunos presentes y otros en línea). Si la junta es mixta, los miembros deben avisar al presidente de la comisión si van a asistir en persona o virtual, y el presidente debe indicarlo en la invitación. En las juntas virtuales o mixtas, todo se transmite en vivo por las plataformas digitales del Instituto Electoral para que la gente pueda verlo. En las juntas urgentes y extraordinarias solo se pueden tratar los temas para los que fueron convocadas, no otros.

Texto oficial

Artículo 53. Las sesiones de las Comisiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o urgentes. Dichas sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta observando en todo momento las reglas generales previstas en el presente Reglamento. Serán sesiones virtuales aquellas que se celebren en modalidad a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas. Las sesiones virtuales y mixtas serán difundidas en tiempo real a través de las plataformas digitales con las que cuenta el Instituto Electoral. Las sesiones mixtas podrán desarrollarse con algunas personas integrantes de las Comisiones presentes de forma virtual y otras de forma presencial, para lo cual deberán notificar a la persona Presidenta de la Comisión la forma en que opten para asistir a la sesión, en caso de que se determine que la misma se lleve a cabo en esta modalidad. En caso de que la Presidencia de la Comisión opte por llevar a cabo la sesión de forma mixta, tendrá que mencionar esta circunstancia en la convocatoria correspondiente. Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente: Deberán celebrarse periódicamente conforme a lo señalado en el Código; y En el orden del día se incluirá un punto de asuntos generales a tratar, en el cual quienes integran la Comisión, podrán plantear y exponer los asuntos que conforme a las funciones de la misma consideren pertinentes. En su caso, la Comisión podrá tomar los acuerdos que considere procedentes. Las sesiones extraordinarias se sujetarán a lo siguiente: Serán convocadas las personas integrantes por la Presidencia de la Comisión cuando lo estime necesario o a petición que le formulen la mayoría de las personas Consejeras Electorales que la integren; Tendrán por objeto tratar asuntos que por su importancia o naturaleza para los fines del Instituto Electoral, no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria; y Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para los que se les convocó. Las sesiones urgentes se sujetarán a lo siguiente: Serán convocadas las personas integrantes por la Presidencia de la Comisión cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de las personas Consejeras Electorales que la integren; Tendrán por objeto tratar asuntos específicos que, por su importancia y carácter urgente para los fines del Instituto Electoral, deben ser atendidos de manera inmediata; y Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para los que se convocó.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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