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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidenta y las consejeras o consejeros electorales no pueden participar en ningún asunto donde tengan un interés personal, familiar o de negocios. Eso incluye casos donde ellos, su esposo o esposa, sus parientes hasta el cuarto grado (como papás, hijos, abuelos, tíos o primos), sus familiares por matrimonio o sus socios puedan obtener algún beneficio. Si se encuentran en esa situación, tienen la obligación de excusarse, es decir, apartarse del tema. Para hacerlo, deben entregar por escrito a la Secretaría del Consejo las razones por las que no pueden participar, antes de que se empiece a discutir el asunto. El Consejo General decidirá de inmediato si acepta o no esa excusa.

Texto oficial

Artículo 13. La Presidencia del Consejo General, y las personas Consejeras Electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para su persona, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socias, socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las demás personas antes referidas formen o hayan formado parte. Cuando la Presidencia del Consejo General o cualquiera de las Consejeras y los Consejeros Electorales se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior deberán excusarse. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes: Presentar a la Secretaría del Consejo, previamente al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual se expongan, de manera fundada y motivada, las consideraciones fácticas o legales por las que considera que no puede conocer el asunto; y El Consejo General deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia de la excusa que se haga valer. CAPÍTULO II DEL TIPO DE SESIONES, SU DURACIÓN Y CONVOCATORIA SECCIÓN PRIMERA DEL TIPO DE SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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