- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes tipos de juntas o reuniones que puede tener el Consejo General del Instituto Electoral. Las juntas pueden ser ordinarias (cada dos meses o cada mes en temporada de elecciones), extraordinarias (para asuntos importantes que no pueden esperar), urgentes (para asuntos que necesitan atención inmediata) o solemnes (una vez al año para presentar un informe de actividades). Estas reuniones se pueden hacer de forma presencial (todos juntos en persona), virtual (cada quien desde su computadora) o mixta (algunos en persona y otros en línea), siempre avisando al Presidente del Consejo cómo van a participar. En las juntas solo se pueden tratar los temas para los que fueron convocadas, y las virtuales se transmiten en vivo por las plataformas digitales del Instituto.
Texto oficial
Artículo 14. Las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias, extraordinarias, urgentes y solemnes. Dichas sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta, observando en todo momento las reglas generales previstas en el presente Reglamento. Serán sesiones virtuales aquellas que se celebren en modalidad a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas. Las sesiones virtuales serán difundidas en tiempo real a través de las plataformas digitales con las que cuenta el Instituto Electoral. Las sesiones mixtas podrán desarrollarse con algunas personas integrantes del Consejo General presentes de forma virtual y otras de forma presencial en las instalaciones del Instituto Electoral, para lo cual deberán notificar a la persona titular de la Presidencia del Consejo General la forma en que opten para asistir a la sesión. En caso de que la Presidencia del Consejo General opte por llevar a cabo la sesión de forma mixta, tendrá que mencionar esta circunstancia en la convocatoria correspondiente. Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente: Serán convocadas por la Presidencia del Consejo General cada dos meses de forma ordinaria y cada mes, desde el inicio hasta la conclusión de los procesos electorales y de participación ciudadana; y Tendrán por objeto tratar los asuntos que se señalen en el orden del día, el cual deberá incluir un punto de asuntos generales. Las sesiones extraordinarias se sujetarán a lo siguiente: Serán convocadas por la Presidencia del Consejo General o a petición que le formule la mayoría de las representaciones de partido, de manera conjunta o de forma separada; Tendrán por objeto tratar asuntos que por su importancia o naturaleza para los fines del Instituto Electoral, no pueden esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria; y Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas. Las sesiones urgentes se sujetarán a lo siguiente: Serán convocadas por la Presidencia del Consejo General o a petición que le formule la mayoría de las personas Consejeras Electorales, de manera conjunta o de forma separada; Tendrán por objeto tratar asuntos específicos que, por su importancia y urgencia para los fines del Instituto Electoral, requieran atención inmediata; y Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas. La sesión solemne se sujetará a lo siguiente: Será convocada por la Presidencia del Consejo General; Tendrá por objeto conocer del informe anual de actividades a que hace referencia el artículo 77, fracción XII del Código, en el que se dé cuenta del estado general que guarda el Instituto Electoral; y Solamente podrá tratarse el asunto para el que se convocó. A la convocatoria a la sesión pública solemne deberá adjuntarse el orden del día y el informe anual en medio electrónico, así como los anexos necesarios para el desahogo del punto. SECCIÓN SEGUNDA De la Convocatoria e Invitación a las Sesiones
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