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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que sean invitadas a una junta pueden hablar, pero solo si el Consejo o el Presidente del grupo se los permite. Su participación es únicamente para dar información o explicar algo sobre el tema que se está tratando en ese momento. No pueden hablar de cualquier cosa, solo de lo que se está discutiendo. Antes de que alguien invite a una persona, ya debe tener el permiso para que pueda opinar.

Texto oficial

Artículo 12. Las personas invitadas a la sesión podrán hacer uso de la palabra durante la misma, para rendir los informes o aclarar el asunto que se discuta, con la autorización previa del Consejo General o de la Presidencia de la Comisión o Comité de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.