- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que sean invitadas a una junta pueden hablar, pero solo si el Consejo o el Presidente del grupo se los permite. Su participación es únicamente para dar información o explicar algo sobre el tema que se está tratando en ese momento. No pueden hablar de cualquier cosa, solo de lo que se está discutiendo. Antes de que alguien invite a una persona, ya debe tener el permiso para que pueda opinar.
Texto oficial
Artículo 12. Las personas invitadas a la sesión podrán hacer uso de la palabra durante la misma, para rendir los informes o aclarar el asunto que se discuta, con la autorización previa del Consejo General o de la Presidencia de la Comisión o Comité de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.