- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto aplica a las personas que representan a los candidatos o candidatas que compiten para Jefa o Jefe de Gobierno. Ellos tienen derecho a que los inviten a las juntas importantes del Consejo General donde se hable de esa elección, y pueden ir en persona o por internet. También pueden dar su opinión y proponer cambios, pero solo sobre temas que tengan que ver con la elección de Jefatura de Gobierno, no sobre otros asuntos. El presidente de la junta puede cortarles la palabra si se desvían del tema, y ellos pueden quedarse o irse cuando terminen de tratar los asuntos de su candidato.
Texto oficial
Artículo 11. Corresponde a las representaciones de candidaturas: Ser convocadas oportunamente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes del Consejo General cuando se trate algún asunto relacionado con la elección de la Jefatura de Gobierno, así como recibir la documentación correspondiente; Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz, cuando en el orden del día se incluyan asuntos relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno; Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate, exclusivamente en los asuntos relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, referentes únicamente a la elección de la Jefatura de Gobierno; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietaria y suplente, si lo consideran necesario; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral. La participación de las representaciones de candidaturas en las sesiones del Consejo General tendrá lugar a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral sólo para tratar asuntos relacionados con la elección de Jefatura de Gobierno. La Presidencia del Consejo General podrá interrumpir o llamar la atención a cualquier representación de candidaturas para hacerle notar, comedidamente, cuando el tema sobre el que esté opinando o pretenda opinar, no guarde relación con la elección de Jefatura de Gobierno. Las representaciones de candidaturas podrán permanecer en la mesa del Consejo General durante toda la sesión si así lo desean, guardando la compostura debida, o retirarse al concluir el tratamiento de los asuntos que involucran a la persona representada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.